arkhagello
01-26-2008, 02:04 PM
SCJN invalida procedimiento para declarar bienes artísticos
Nacional - Viernes 25 de enero (14:28 hrs.)
* Diversos artículos son violatorios de la garantía de audiencia
* Además, no se otorga la posibilidad de impugnar este procedimiento
El Financiero en línea
México, 25 de enero.- El procedimiento del Instituto Nacional de Bellas Artes (INBA) para inscribir un bien en la relación o padrón de bienes con valor artístico es inconstitucional, determinó la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
Resolvió que diversos artículos de la Ley sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos en los que se basa el INBA para considerar bienes con valor artístico son violatorios de la garantía de audiencia contenida en el Artículo 14 de la Constitución.
En una decisión emitida en su sesión pasada, los ministros de la Segunda Sala indicaron que ese procedimiento no permite a los propietarios de un bien artístico ser escuchados y ofrecer pruebas, previo al acto de aplicación de la citada ley.
Indicó que aun cuando la normatividad reclamada prevé un recurso de oposición contra la inscripción de la declaratoria en el Registro Público de Monumentos y Zonas Artísticos, dependiente del INBA, tal oposición no opera contra la incorporación de un bien al padrón de bienes con valor artístico.
Al otorgar un amparo a personas que impugnaron los artículos 5, 6, 7, 10, 11 y 12 de la citada ley, los ministros señalaron que la legislación sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas no estableció un procedimiento para que los propietarios de inmuebles declarados con valor artístico reclamen los actos de aplicación de las autoridades.
Destacaron que no se otorga la posibilidad de impugnar este procedimiento ante la inscripción de un bien en la relación o padrón de bienes con valor artístico a cargo del INBA, ya que les imponen una serie de obligaciones, lo que perjudica a la parte quejosa.
La Segunda Sala subrayó que si la propia ley no prevé procedimiento alguno para que los afectados impugnen dicho acto de aplicación, "es claro que el ordenamiento resulta contrario a lo que dispone el Artículo 14 constitucional". (Con información de Notimex/RSC)
Nacional - Viernes 25 de enero (14:28 hrs.)
* Diversos artículos son violatorios de la garantía de audiencia
* Además, no se otorga la posibilidad de impugnar este procedimiento
El Financiero en línea
México, 25 de enero.- El procedimiento del Instituto Nacional de Bellas Artes (INBA) para inscribir un bien en la relación o padrón de bienes con valor artístico es inconstitucional, determinó la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
Resolvió que diversos artículos de la Ley sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos en los que se basa el INBA para considerar bienes con valor artístico son violatorios de la garantía de audiencia contenida en el Artículo 14 de la Constitución.
En una decisión emitida en su sesión pasada, los ministros de la Segunda Sala indicaron que ese procedimiento no permite a los propietarios de un bien artístico ser escuchados y ofrecer pruebas, previo al acto de aplicación de la citada ley.
Indicó que aun cuando la normatividad reclamada prevé un recurso de oposición contra la inscripción de la declaratoria en el Registro Público de Monumentos y Zonas Artísticos, dependiente del INBA, tal oposición no opera contra la incorporación de un bien al padrón de bienes con valor artístico.
Al otorgar un amparo a personas que impugnaron los artículos 5, 6, 7, 10, 11 y 12 de la citada ley, los ministros señalaron que la legislación sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas no estableció un procedimiento para que los propietarios de inmuebles declarados con valor artístico reclamen los actos de aplicación de las autoridades.
Destacaron que no se otorga la posibilidad de impugnar este procedimiento ante la inscripción de un bien en la relación o padrón de bienes con valor artístico a cargo del INBA, ya que les imponen una serie de obligaciones, lo que perjudica a la parte quejosa.
La Segunda Sala subrayó que si la propia ley no prevé procedimiento alguno para que los afectados impugnen dicho acto de aplicación, "es claro que el ordenamiento resulta contrario a lo que dispone el Artículo 14 constitucional". (Con información de Notimex/RSC)