Mayo 2009
En el honorable Concejo Deliberante se habla q comenzaria este ano; mas arriba en cambio, dice "el ano proximo". Mi no entender un cazz'
SOLICITUD DE INFORMES SOBRE PROYECTO “COSTA DEL PLATA” Y LA SESIÓN DE TIERRAS AL GRUPO TECHINT
VISTO:
La necesidad de este Honorable Concejo Deliberante de contar con la información suficiente para evaluar y analizar en profundidad el denominado proyecto “Nueva Costa del Plata”, y;
CONSIDERANDO:
Que hace algunos meses, el gobernador de la provincia de Buenos Aires, Daniel Scioli, conjuntamente con directivos de la empresa Techint y los intendentes de Quilmes, Francisco Gutiérrez, y de Avellaneda, Baldomero Álvarez de Olivera, anunciaron la puesta en marcha de un proyecto de supuesta recuperación y urbanización costera denominado “Nueva Costa del Plata”
Que hasta el momento este Honorable Concejo Deliberante sólo se ha anoticiado de algunos detalles de este proyecto de gran magnitud a través de versiones periodísticas.
Que según las mismas, el emprendimiento privado se iniciaría en 2009 y supone una inversión de más de 150 millones de dólares para la construcción de edificios, hoteles, centros comerciales, clubes náuticos, entre otras obras, sobre unas 232 hectáreas ubicadas en la costa del Río de la Plata , afectando a los municipios de Quilmes y Avellaneda
Que las tierras en cuestión habrían sido entregadas por la CEAMSE a la empresa SYUSA en parte de pago por las tareas realizadas en el ex relleno sanitario de Villa Domínico, y podrían comprender a parte de la selva marginal quilmeña y parte de las tierras del ex relleno sanitario.
Que en este sentido, en 2002 este Honorable Concejo Deliberante sanciona la ordenanza Nº 9348/02, en la cual se declara Parque Natural y Zona de Reserva Ecológica a la Selva Marginal Quilmeña que se emplaza en los albardones costeros extendiéndose desde el límite del Municipio de Avellaneda con el de Quilmes hasta el de este último con el de Berazategui, exceptuándose las zonas que han sido perdidas por el avance de la acción del hombre
Que el mismo Concejo Deliberante, en el año 2003 sanciona la Ordenanza N º 9508/03, modificando los límites de la Selva Marginal Quilmeña, extendiéndose desde el sector delimitado por Av. Espora hasta la calle 295, en toda su extensión, y desde ésta hasta la zona no afectada por el relleno de la CEAMSE, hasta el límite con el partido de Avellaneda. Desde este límite hasta el Río de la Plata y la Costa del Río de la Plata, en toda su extensión, hasta la Av. Espora.
Que los objetivos de las normativas permiten la conservación global y el uso sostenible de la biodiversidad, con sus funciones de regulación de la fase continental de ciclo hídrico, la recarga de acuíferos, la estabilización del clima local, y la preservación de los valiosos recursos naturales y biológicos, además del patrimonio cultural que representa.
Que con respecto a la otra porción de tierras, se conoce que durante 1978, en plena dictadura militar, la CEAMSE habría firmado un contrato con SYUSA (Saneamiento y Urbanización Sociedad Anónima), empresa del grupo Techint, en el que se le adjudicaba la licitación para la recuperación, forestación y urbanización de la zona costera del Río de La Plata , servicio por el cual recibiría una remuneración económica y además un tercio de las tierras rellenadas.
Que según trascendidos, en 1993 se habrían modificado las condiciones del contrato original beneficiando a la contratista SYUSA, ya no con el tercio de la superficie recuperada por el relleno sanitario, sino entregándole tierras por cantidad de basura depositada, habilitando a la empresa a amontonar basura en altura, para así apropiarse de tierras vírgenes sin rellenar.
Que entre otras obligaciones, la empresa contratista debía abrir caminos, y garantizar la iluminación, la libre circulación y acceso público a la vera del río y sus sectores de playa, permitiendo el esparcimiento y recreación de los vecinos de Avellaneda y Quilmes.
Que estas obligaciones nunca fueron cumplidas hasta el año 2003 en el que la Justicia ordenó la clausura del Relleno Sanitario por los terribles efectos contaminantes producidos en la zona y sus pobladores.
Que teniendo en cuenta las irregularidades denunciadas es absolutamente imprescindible determinar y constatar el origen y transferencia del dominio de estas superficies a intereses privados, las certificaciones de lo organismos correspondientes, y todos los estudios que contemplen el estado actual de las tierras, como así también el posible impacto ambiental de este emprendimiento.
Es por ello que los concejales abajo firmantes aconsejan la aprobación del siguiente proyecto de:
RESOLUCIÓN
Artículo 1.- SOLICÍTASE al Departamento Ejecutivo, a través de los organismos correspondientes, informe a la brevedad lo siguiente:
a) Si el Municipio cuenta con copia del contrato celebrado en el año 1978 entre CEAMSE y (Cinturón Ecológico Área Metropolitana Sociedad del Estado), y la empresa SYUSA (Saneamiento y Urbanización Sociedad Anónima), y sus modificatorias.
b) En caso de responder afirmativamente el punto a), remita copia a este Honorable Concejo Deliberante; en caso contrario, solicítese a los organismos correspondientes copia del contrato y sus modificatorias.
c) Si en virtud de la exposición del proyecto “Nueva Costa del Plata” se le ha solicitado a la empresa Techint los títulos de dominio y de catastro de las tierras contempladas en el emprendimiento, y en caso afirmativo, si se ha constatado la legalidad de los mismos.
d) Si los terrenos contemplados en el proyecto, o parte de los mismos, forman parte de los albardones costeros declarados como Parque Natural y Zona de Reserva Ecológica por la Ordenanza N º 9348/02, y su modificatoria, la N º 9508/03.
Artículo 2.- SOLICÍTASE al Departamento Ejecutivo, a través de los organismos correspondientes, remita a este Honorable Concejo Deliberante, dentro de los próximos 10 días de aprobarse la presente Resolución, lo siguiente:
a) Copia del proyecto “Nueva Costa del Plata”.
b) Copia de las evaluaciones correspondientes a la factibilidad de dicho proyecto por parte del OPDS (Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible).
c) Copia de los estudios de impacto ambiental en suelo, agua, aire y biológicos, y certificación ambiental del proyecto por parte de los organismos correspondientes de la provincia de Buenos Aires.
Artículo 3.- COMUNÍQUESE a quien corresponda, etc.
http://www.mariosahagun.com.ar/2009/...grupo-techint/